PREGUNTA

Vivo en un edificio alquilada pero los dueños ya nos han vendido el 75% y queremos crear la junta de condominios.
¿Nos pudieranorientar en esto?
Gracias
Petra Ordoñez
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RESPUESTA
Apreciada usuari@:
Muchas gracias por solicitar mis humildes recomendaciones.
Ustedes (los inquilinos que ya compraron y ahora como copropietarios conel interes de organizarse condominialmente) comiencen con celebrar unaREUNIÓN informativae INFORMAL (sin necesidad de convocatoria en prensa) y en esa reunión dejen por sentado la decisión de crear su primera y provisional Junta de Condominios.
¿Porque la llamo "informal" y "provisional"?
Porque una vez creada, deberán convocar "FORMALMENTE" una asamblea cuyo punto principal a tratar es "Ratificación del nombramiento de la Junta de Condominio de "Provisional a Definitiva"
¿Como se convoca formalmente una asamblea?
Priva lo que establezca su propio documento de condominio (por orden de la misma Ley de Propiedad Horizontal en sus artículos 22 y 23)
Antes procedan a comprar en una Librería 2 Libros gruesos de Actas:
  • El Primero se llamará"LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEAS"
  • El Segundo se llamará"LIBRO DE ACTAS DE JUNTA DE CONDOMINIO"
Estos Libros deberán ser llevados y dejados en cualquier Notaría para que el Notario estampe en cada libro un sello o Constancia Notarial que diga:
"El presente Libro de Actas será destinado para asentar en él las actas de ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS del Edificio"tal y cual" (Para el Libro de Actas de Asambleas)"
"El presente Libro de Actas será destinado para asentar en él las actas de LA JUNTA DE CONDOMINIO de los copropietarios del Edificio "tal y cual" (Para el Libro de Actas de Juntas de Condominio)"
El Primero de los Libros deberá permanecer bajo custodia de la Administradora que posteriormente elija la comunidadcon el método anterior,en él se asentará todo lo relativo al artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontaly como primer acta deberá asentarse y constar el mencionado nombramiento definitivo de la Junta de condominio.
El segundo de los Libros permanecerá en custodia de la misma Junta de Condominio quequede electay en él se asentará todo lo relativo al artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (por favor leer los mencionados artículos)
Estos libros los cederá entregar el Notario con cada página foliada y sellada.
Es importante tener presente lo siguiente: Ni la primera Junta de condominio, ni su Libroni siquierael edificiorequieren ser registrados, por que la Ley de Propiedad Horizontal no atribuye personería jurídica autónoma en las relaciones de derecho material a los Edificios o a sus Comunidades de Copropietarios. Esta Ley especial y única reguladora de su materia condominial, concibe a las comunidades de copropietarios (cuando existe documento de condominio) como una entidad asociativa y a su vez esta Leyimpone que en el derecho formal, las comunidades de copropietarios deben actuar en bloque y por órgano de su administrador.
En resumen: Compren los 2 Libros de Actas, reúnanse y elijan a su primera Junta provisoria, convoquen a una asamblea que ratifique el inicio de su vida condominial conforme a los mencionados artículos de la Ley de Propiedad Horizontal. No dejen de revisar todos los links (accesos) de la página web: www.micondominio.com
JULIO CESAR LOPEZ GALEA


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