PREGUNTA:

  • ¿Es la seguridad de edificio un gasto común?
  • Puede cobrarse como un gasto no común en partes iguales?
  • Que hacer cuando no todos están de acuerdo con la colocación de vigilancia diurno y nocturna y se niegan a pagar en el caso de colocarla?

Mi edificio tiene 12 apartamentos en 7 de ellos hay inquilinos en 6 propietarios. A raíz de un robo en un apto. la mayoría quiere vigilancia diurna, en los actuales momentos hay nocturna. Hay dos propietarios que forman parte de la de la junta y se niegan a colocarla por el excesivo monto del condominio ya que somos tan pocos. ¿Qué hacer en este caso?

Ángela. La Casona. San Cristóbal.

RESPUESTA:

La seguridad del edificio, de las propiedades privadas y de las áreas comunes, es un gasto común. Y las decisiones sobre contrataciones o inversiones en esta materia son iguales a la reparación de un ascensor o la pintura de la fachada: Están reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal.

Allí están claros los procesos en asambleas o en consultas para que la mayoría se exprese y tome decisiones a las que la minoría que esté en desacuerdo debe someterse, a menos que la decisión haya violentado los procedimientos que la LPH indica o que la junta hubiese actuado de manera inconsulta o acordado un gasto que no pudiese ser considerado común.

Es pertinente invertir mucho tiempo en dialogar y buscar el consenso en la comunidad, pero finalmente hay que decidir, según la LPH. Y la decisión debe acatarse por todos, los que no paguen se convertirán en morosos y tendrían que ser tratados como tales.

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