PREGUNTA:
Soy presidente de la junta, acabo de retirar a conserje, estoy entrevistando al posible reemplazo. Mi edificio tiene 12 pisos (4 apartamentos por piso), parque infantil y dos sótanos. Una entrevistada me informó que por la cantidad de pisos, ella requiere un asistente pagado por nosotros. ¿Es cierto?
A. González G. Municipio Sucre. Caracas.
RESPUESTA:
Póngase usted en su lugar, calcule el horario y la amplitud del espacio y de las funciones y saque sus conclusiones. Es muy probable que la figura de un asistente, prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, expresamente para las conserjes, deba aplicarse. Es mejor que lo decidan ustedes y que no sea por imposición del Ministerio del Trabajo que tengan que tomar esta decisión.
Contratar a otra persona, con roles y horarios muy claros y complementarios de la conserje, irá en beneficio de ustedes.
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Buenas tardes me interesa este tema pues en nuestro edificio tenemos una conserje que vive con su esposo en el mismo, nuestro esdificio consta de 18 pisos, la conserje que tenemos en este momento nos esta exigiendo un ayudante de conserje es posible esto? se le debe suplir de un ayudante? quien lo paga y como deberi hacerc? es nuestra obligacion? disculpen la ignorancia en el tema. gracias.
cuando uno busca la Ley de Propiedad Horizontal encuentra la actual, la vigente, etc tec, pero en ninguna se observa que verdaderamente esa sea la vigenta para el dia de hoy. Nos pudiera informar en que fecha fue promulgada la que vale o si son solo proyectos de modificaciones lo que aparecen publicadas. Gracias.